LA CONCEPCIÓN DEL FETO EN LA ROMA CLÁSICA.
Relación materna y garantías legales
La legislación es garantista con la condición jurídica del feto. Así, en el caso de que la madre fuese esclavizada durante el mismo, el feto seguía siendo libre, pero si la mujer era esclava y era liberada, el feto también adquiría la condición libre.12 En el caso de esclavas legadas o alienadas, parece haber una tendencia a mantener el vínculo de la madre con el hijo, legislándose sobre la pertenencia del hijo a quien tuviera a la madre en el momento del parto. En cualquier caso, prima el derecho del comprador, que adquiere tanto a la esclava como su embarazo, pese a que este hubiera sido concebido estando la madre en propiedad de otra persona,13 aunque se distingue claramente el parto de las esclavas del fruto de la procreación del ganado.14 En cualquier caso, es claro el debate en los casos de conflicto, en caso de hurto de una esclava embarazada y otro tipo de problemas con el parto de una esclava, incluyendo su definición.15
La norma que indica la libertad del feto en caso de que su madre fuera libre en cualquier momento dio lugar a algunos casos curiosos. Uno de estos ejemplos viene de la intersección con la norma que establecía que una esclava con tres hijos adquiría inmediatamente la libertad. Esto podía provocar dudas en caso de que la esclava hubiera tenido dos veces gemelos o un hijo y luego trillizos. La legislación, en este caso, establece que solo el último hijo en salir del vientre materno es libre, ya que considera que la mujer sería libre solo a partir de haber parido el tercer hijo, no contando la mera concepción en este caso.16
La misma garantía se daba en caso de que el feto fuera concebido antes de la condena de su madre,17 ya que el hijo nacería de la condición que tuviera la madre antes de la condena, y no esclavo si la pena convertía a esta en esclava (como sucedía en muchas ocasiones). Lo mismo sucede con el derecho a la herencia si alguno de los padres fuera condenado después de la concepción del hijo, pero antes de su nacimiento.18 Además de la legislación sobre el derecho a herencia en este caso, se garantiza también que una posible condena a muerte de la madre fuera aplazada.19 En el caso de la tortura aplicable para obtener una confesión válida, también tendía a aplazarse, para no poner en riesgo el feto.20 En el Código de Justiniano, tambiénse especifica que la parte de los bienes de un condenado a muerte o a deportación se guarda para los hijos, incluyendo los póstumos.21
Aun así, no queda claro que hubiera una cierta sensación de respeto por la vida del feto, o derecho a la vida por su mera existencia, sino que entrarían en juego una serie de intereses paternales. Hay que tener en cuenta que los hijos serían agnados del padre, pero solo cognados, un vínculo claramente más débil, de la madre, por lo que la ejecución de una embarazada perjudicaría a terceros.22
Esta débil relación legal de la madre con sus hijos contrasta vivamente con la enorme presión social y religiosa que existía sobre el deber de la maternidad para la mujer, no solo dentro de la familia, donde los hijos afirmarían su posición dentro del matrimonio, sino también de cara a sus obligaciones cívicas con el Estado. La relación entre la guerra y el parto, como obligaciones masculina y femenina, se hace presente en todo el mundo antiguo, y Roma no era una excepción.23
De hecho, en las leyes augusteas sobre el matrimonio, con una fuerte carga de propaganda sobre la recuperación de la moralidad y el retorno a un pasado dorado, no solo se hace énfasis en el castigo del adulterio o la dignificación del matrimonio, sino también en medidas fuertemente pronatalistas. Así, mediante esta fertilidad abundante se podían conseguir importantes ventajas legales, a través del ius trium liberorum, tanto para el padre como para la madre, que podía conseguir, por ejemplo, la liberación de la tutela. La mujer esclava podía obtener también su libertad a través de la maternidad, reforzando la carga simbólica y social de la misma.
Estas leyes se complementaron con medidas de visibilización de la fertilidad, como la erección de una estatua a una esclava que había tenido muchos hijos, o procesiones con familias especialmente numerosas.24 Así, la fertilidad de las mujeres, de la naturaleza y el poderío y riqueza del Estado se entrelazaban en un potente discurso sobre la moralidad y la maternidad.
En cualquier caso, aunque, legalmente, la familia de la mujer acabara en sí misma,25 este tipo de vínculos se limitaban a cuestiones de potestad sobre los hijos, herencias y otras cuestiones similares, ya que para otros casos, como el del incesto, se reconocían todos los vínculos de sangre. Así, estaría penado, por ejemplo, el matrimonio de un hombre con su hermana ilegítima, aunque no hubiera ningún vínculo legal entre ellos como familia. De hecho, la pena sería la muerte o la deportación, y no solo la anulación del matrimonio.26
De este modo, la legislación también se preocupa por la tutela del futuro hijo, de manera similar a la propiedad en el caso de esclavas. En el supuesto, por ejemplo, de que la mujer concibiera y luego el abuelo emancipara al hijo, el nieto estaría aun bajo la autoridad del abuelo.27
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La concepción del feto en la legislación romana: entre la esperanza y la herencia
Patricia González Gutiérrez
Universidad Complutense de Madrid
https://revistas.ucm.es/.../article/download/56957/51440/
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