¡A GALERAS, A REMAR!



La pena de galeras era un castigo que se imponía a ciertos delincuentes y que consistía en remar en las galeras del rey. Desde los inicios del siglo XVI las necesidades militares de los monarcas españoles fueron en aumento. Junto a las empresas de conquista y colonización, la vigilancia y defensa de las costas meridionales y del levante español ocupó un lugar destacado. En principio, las galeras se nutrieron de culpables de crímenes capitales, aunque pronto la servidumbre penal en el trabajo forzado se introdujo como forma alternativa de castigo corporal. Las necesidades crecientes de la monarquía hicieron necesaria la existencia de un gran número de galeras y, con ellas, de una gran cantidad de bogadores. La empresa se complicaba aún más ante las dificultades de hallar remeros voluntarios a sueldo, pues el duro trabajo a realizar y su escasa remuneración disuadían incluso a los más desesperados. Junto a la función militar, las galeras desempeñaron un papel fundamental dentro de la historia penitenciaria española.

El castigo se imponía a aquellos que habían cometido delitos denigrantes o  reincidentes que no podían hacer prever la rehabilitación del condenado, según la teoría de la pena vigente en la época. 

La legislación de la época establecía que la pena de muerte impuesta por delitos calificados, robos, salteamientos en caminos o campo, fuerzas y otros delitos semejantes a éstos o mayores o de otro tipo debían conmutarse por la de galeras, atendiendo a las circunstancias de los hechos o a la condición de la persona, pero siempre que los delitos no fuesen tan graves que fuera imprescindible la imposición de la pena de muerte. La duración de las condenas abarcaba, por regla general, de dos a diez años. La pragmática de 1530 estableció que no fueran inferiores a los dos años, ya que un forzado necesitaba al menos uno para convertirse en un buen bogador, por lo que no se consideraba práctico libertar a un hombre en el momento en que podía prestar su mejor servicio. En cuanto al límite máximo, se establecieron los diez años de condena, a pesar de que algunos jueces continuaran dictando sentencias perpetuas. La razón de este límite superior fue también utilitarista, ya que tras diez años de condena, un forzado había envejecido notablemente y había perdido su eficacia como remero, por lo que podía convertirse en un estorbo y un gasto innecesario para la Real Hacienda.

Los hombres condenados a remar eran denominados galeotes, y como norma se asignaban cinco hombres para bogar en cada remo hasta completar los 250 que necesitaba una galera corriente. Debido al esfuerzo requerido en este trabajo, era considerada estrictamente una pena masculina y no hay casos documentados de que se haya aplicado a mujeres. También podían ser integrantes de etnias estigmatizadas en la sociedad (gitanos), reclusos sobrantes en cárceles con mucho hacinamiento, enemigos (moros, turcos...), algunos nobles caídos en desgracia ante el gobernante o simplemente por motivos de reclutamiento forzado en casos de guerra naval. Aunque también hubo remeros voluntarios o buenas boyas que solían ser galeotes que, una vez cumplida su condena e incapaces de encontrar otro trabajo, volvían a la boga a cambio de una paga.

Cuando casi siglo y medio después se extinguió la escuadra de galeras y se abolió la utilización de galeotes, se ordenó por pragmática de 12 de marzo de 1771 que los reos que hubieran sido condenados a esa pena fuesen destinados a los arsenales de Ferrol, Cádiz y Cartagena, de modo que la pena de arsenales vino a sustituir a la de galeras.

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