El 19 de julio de 1978, el adulterio dejaba de ser delito en España.
Un día como hoy, el 19 de julio de 1978, el adulterio dejaba de ser delito en España. El adulterio femenino, ojo. Porque si el marido era infiel eso no se consideraba adulterio.
El Código Penal afirmaba: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado"
El adulterio se castigaba con penas de seis meses y un día hasta seis años de cárcel.
El Código Penal establecía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada». Es decir, , la mujer era culpable siempre. Pero el hombre, ¡mira tú!, podía salir indemne si se alegaba que desconocía que su amante estaba casada.
El amancebamiento era la relación sostenida por un hombre casado con otra mujer. En este supuesto, la mujer también salía peor parada que el hombre.
Y es que, mientras en el caso de adulterio el hombre solo cometía delito si sabía que la mujer estaba casada, en el caso del amancebamiento la amante del hombre casado siempre se consideraba delincuente. Incluso si ella no sabía que ese señor estaba casado.
El castigo previsto para ellas incluía la posibilidad de ... ¡Destierro!.
El artículo 84 del Código Civil decía que no podían contraer matrimonio los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Ergo: si habías tenido un lío con una persona casada y te habían pillado , ya no te podías casar con otra.
Hoy en Somalia, Irán, Egipto Bangladesh, Nigeria y Brunéi el adulterio y el amancebamiento siguen siendo dedito. Las penas que se imponen a adúlteros y amantes son muy diversas dependiendo de la región geográfica y la religión del país. De esta manera, una infidelidad puede ser castigada desde con una multa leve hasta con una condena de muerte por lapidación.
(Lucía Etxheverría)
El Código Penal afirmaba: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (…) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado"
El adulterio se castigaba con penas de seis meses y un día hasta seis años de cárcel.
El Código Penal establecía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada». Es decir, , la mujer era culpable siempre. Pero el hombre, ¡mira tú!, podía salir indemne si se alegaba que desconocía que su amante estaba casada.
El amancebamiento era la relación sostenida por un hombre casado con otra mujer. En este supuesto, la mujer también salía peor parada que el hombre.
Y es que, mientras en el caso de adulterio el hombre solo cometía delito si sabía que la mujer estaba casada, en el caso del amancebamiento la amante del hombre casado siempre se consideraba delincuente. Incluso si ella no sabía que ese señor estaba casado.
El castigo previsto para ellas incluía la posibilidad de ... ¡Destierro!.
El artículo 84 del Código Civil decía que no podían contraer matrimonio los adúlteros que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Ergo: si habías tenido un lío con una persona casada y te habían pillado , ya no te podías casar con otra.
Hoy en Somalia, Irán, Egipto Bangladesh, Nigeria y Brunéi el adulterio y el amancebamiento siguen siendo dedito. Las penas que se imponen a adúlteros y amantes son muy diversas dependiendo de la región geográfica y la religión del país. De esta manera, una infidelidad puede ser castigada desde con una multa leve hasta con una condena de muerte por lapidación.
(Lucía Etxheverría)
Uuuf menos mal k aquí cambiaron las cosas, en este mundo lleno de contradicciones y privilegios, según tu género 😠😠🌻🌻🌻🐝
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