¡Por fin se hizo justicia!



El Tribunal Supremo ha condenado a los cinco miembros de 'la manada'
 a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual. El tribunal
desdice así lo sentenciado anteriormente por la Audiencia de Navarra y el
Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, que había entendido que los
 hechos fueron constitutivos de un delito de abuso sexual con prevalimiento.
El fallo condenó entonces a los cinco hombres a nueve años de cárcel. 
¿Qué diferencia hay entre agresión y abuso sexual?
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 181 del Código Penal
 y lo comete el que "sin violencia e intimidación" y sin que medie
consentimiento realiza actos "que atenten contra la libertad sexual o
indemnidad sexual de otra persona". Por el contrario, la agresión sexual,
según el artículo 178 del Código Penal, que lo define, consiste en atentar
 contra la libertad sexual de otra persona, "utilizando violencia o intimidación".
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha considerado que el ataque sexual cometido contra
 la víctima, que denunció los hechos en julio de 2016, se llevó a cabo
 utilización la intimidación. El fallo describe un "auténtico escenario
intimidante" que hizo que la joven "adoptara una actitud de sometimiento,
haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso
agobio que la situación le produjo". El tribunal ha dejado claro que la
intimidación no tiene por qué implicar amenazas explícitas.
¿Qué decía la primera sentencia?
La Audiencia Provincial de Navarra sentenció en abril de 2018 que los
 cinco miembros de 'la manada' eran culpables de un delito de abuso
sexual con prevalimiento y les condenó a nueve años de cárcel. Meses
 más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad confirmó
el fallo. La principal diferencia entre ambos fue que el primero contaba
 con un voto particular que veía en los hechos probados sexo consentido
 y ponía en duda el testimonio de la víctima. El voto particular de la
 segunda sentencia, sin embargo, calificaron los hechos de agresión sexual.
¿Y el robo del móvil?
La Audiencia Provincial de Navarra condenó a Antonio Manuel Guerrero
 Escudero a dos meses de multa por un delito de hurto del terminal de la
víctima. El fallo destacó la importancia de este hecho porque, dada su
condición de Guardia Civil, estimó que fue una manera de evitar que
 la joven reaccionara de forma inmediata tras lo sucedido. El Tribunal
Supremo, sin embargo, le condena por un delito de robo con intimidación
 y le condena a dos años de cárcel. Para él, la condena será por tanto de
 17 años de prisión.
¿Qué ha pasado con los cinco hombres?
Tras la publicación del fallo del Supremo, la Audiencia Provincial de
 Navarra ha decretado la detención y el ingreso en prisión de los cinco
 hombres condenados, que se encontraban en libertad provisional desde
 el 21 de junio de 2018. Todos han sido detenidos en Sevilla en los
 minutos posteriores a la difusión de la condena. 

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