En caso de separación o divorcio, ¿tiene derecho a recibir la pensión de viudedad la persona separada o divorciada superviviente? En este artículo te exponemos los requisitos necesarios para que una persona separada o divorciada tenga derecho a una pensión de viudedad tras la separación o el divorcio.
Con carácter general, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, cuando el fallecido haya cumplido una serie de requisitos:
Que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años. Este periodo mínimo de cotización no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
Expuesto lo anterior, entramos de lleno en el tema que nos ocupa:
¿Puede cobrarse la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?
En el caso que una persona separada judicialmente o divorciada fallezca, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que cumpla unos requisitos que no serán necesarios si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria y tener derecho a percibir la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla los requisitos en cada uno de los casos. Adicionalmente, podrán tener derecho a la pensión de viudedad, aun no habiendo pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.
Se debe tener en cuenta que si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio, la pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. En todo caso se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.
Fuente: Kenari Orbe,
Pensión de viudedad para divorciados
En el supuesto de divorcio se requiere que el divorciado sobreviviente:
Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
No haya contraído nuevo matrimonio.
No haya constituido una pareja de hecho.
Pensión de viudedad para separados judicialmente
En el caso de la separación judicial se requiere que:
El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Se aplicaría también la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior al a compensatoria.
En el supuesto de reconciliación, esta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.
Excepciones a la exigencia de pensión compensatoria
Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor de la pensión compensatoria:
En todo caso, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
En supuestos de separación judicial o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
Que existan hijos comunes del matrimonio.
Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
También las personas mayores de 65 años, si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando:
Además de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.
Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.
¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?
En caso de divorcio, si la persona fallecida hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.
En todo caso, se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o, en su caso, pareja de hecho que sea beneficiaria en los términos establecidos en la Ley.
Con carácter general, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, cuando el fallecido haya cumplido una serie de requisitos:
Que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un periodo de cotización de 15 años. Este periodo mínimo de cotización no será necesario si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
Expuesto lo anterior, entramos de lleno en el tema que nos ocupa:
¿Puede cobrarse la pensión de viudedad tras un divorcio o separación?
En el caso que una persona separada judicialmente o divorciada fallezca, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, independientemente de si el fallecido se encontraba o no en situación de alta en la Seguridad Social, siempre que cumpla unos requisitos que no serán necesarios si el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional.
Si estaban divorciados o separados judicialmente, el sobreviviente puede ser receptor o no de una pensión compensatoria y tener derecho a percibir la pensión de viudedad en la misma cuantía, siempre que cumpla los requisitos en cada uno de los casos. Adicionalmente, podrán tener derecho a la pensión de viudedad, aun no habiendo pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de separación judicial o divorcio.
Se debe tener en cuenta que si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio, la pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante. En todo caso se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.
Fuente: Kenari Orbe,
Pensión de viudedad para divorciados
En el supuesto de divorcio se requiere que el divorciado sobreviviente:
Sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Si el importe de la pensión de viudedad es superior al importe de la pensión compensatoria, la cuantía de pensión de viudedad se reducirá hasta alcanzar la de esta última.
No haya contraído nuevo matrimonio.
No haya constituido una pareja de hecho.
Pensión de viudedad para separados judicialmente
En el caso de la separación judicial se requiere que:
El separado sobreviviente sea acreedor de la pensión compensatoria, que se extinguirá a la muerte del causante. Se aplicaría también la misma reducción que hemos visto en el caso de divorcio si la pensión de viudedad fuera superior al a compensatoria.
En el supuesto de reconciliación, esta deberá estar inscrita en el Registro Civil correspondiente.
Excepciones a la exigencia de pensión compensatoria
Tendrán derecho a la pensión de viudedad, aún no siendo acreedor de la pensión compensatoria:
En todo caso, las mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.
En supuestos de separación judicial o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
Que existan hijos comunes del matrimonio.
Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
También las personas mayores de 65 años, si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando:
Además de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.
Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.
¿Qué ocurre si el fallecido se hubiera casado tras el divorcio?
En caso de divorcio, si la persona fallecida hubiera contraído nuevo matrimonio, la pensión de viudedad se repartiría entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción al tiempo vivido con el causante.
En todo caso, se garantiza el 40% a favor del cónyuge supérstite o, en su caso, pareja de hecho que sea beneficiaria en los términos establecidos en la Ley.
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